miércoles, 30 de julio de 2008

Publicado en La Jornada Michoacán, pag 2, el 30 de julio del 2008

Consejo Universitario, composición y legitimidad
ALONSO TORRES ABURTO


En el capítulo V, artículo 8º de la Ley Orgánica vigente se establece que el gobierno de la UMSNH está formado por el Consejo Universitario, el rector, los consejos técnicos de las diversas dependencias (escuelas, facultades, institutos y unidades profesionales), el Consejo de Investigación Científica, los directores de las dependencias arriba señaladas y la Comisión de Rectoría. Este es el orden en el que se enumeran estas instancias. De ellas, la primera de las mencionadas es la “autoridad máxima”, quitándosele únicamente esta condición en algunas “atribuciones que corresponden a la Comisión de Rectoría” (nombrar al rector, conocer de su renuncia, removerlo por causa grave, resolver los conflictos que se den entre el Consejo Universitario y el rector “a petición de cualquiera de las partes”).
Ahora bien, los nicolaitas en su gran mayoría sabemos cómo están integradas cada una de estas partes de la autoridad universitaria. Sin embargo, no sobra recordarlo. Empecemos por los consejos técnicos. Estos se componen de manera paritaria con un representante profesor (nombrado en asamblea) y un representante alumno (electo en votación secreta) por cada grado; el director (designado por el Consejo Universitario) que es a su vez el presidente del órgano colegiado de cada escuela, facultad o instituto. Cabe decir que para el caso de las preparatorias, en lugar de un representante profesor y alumno por cada grado, es uno por cada bachillerato. Los profesores y alumnos duran dos años en el encargo, mientras que el director cuatro.
Con respecto al Consejo de Investigación Científica, sus integrantes son un coordinador, mismo que nombra el rector, los directores de los institutos y un representante de los investigadores de cada uno de estas dependencias y de los “centros de investigación”. Los institutos, de acuerdo al Estatuto de 1963, tienen por objeto “realizar investigaciones en el campo de las ciencias naturales y sociales “ y “colaborar con las otras dependencias de la Universidad en los problemas docentes”. Sus directores también son designados por el Consejo Universitario.
La Comisión de Rectoría, por su parte, se compone de cinco ex rectores “que residan en esta Entidad Federativa”; del decano de los directores de las escuelas, facultades e institutos; del decano de los profesores “en activo” y del estudiante consejero universitario con el más alto promedio de calificaciones “en el año lectivo próximo anterior”. Donde se han dado más controversias es en el caso del decano de los directores, aunque sin mayores consecuencias, tomando en cuenta la magnitud de la decisión que toma esta Comisión.
Después de este rápido repaso de los órganos de gobierno de la UMSNH, veamos a la “autoridad máxima”, es decir, el Consejo Universitario. En principio, cómo está integrado: rector; directores de escuelas, facultades, institutos y unidades profesionales; el coordinador del Consejo de Investigación Científica; un consejero profesor y un consejero alumno de cada una de las escuelas, facultades, institutos; un representante por cada sindicato titular de los contratos colectivos de trabajo de profesores y trabajadores administrativos (SPUM y SUEUM); un representante por todas las casas del estudiante (la Coordinadora de Universitarios en Lucha, la CUL) y un representante de la Sociedad de Ex Alumnos Nicolaitas (con derecho solo a voz).
En total, el Consejo Universitario se integra por aproximadamente ciento veinte personas. Lo preside el rector y el secretario de la UMSNH lo es también del órgano colegiado y tiene derecho solo a voz. La composición, como se puede apreciar, es amplia, plural y aunque un sector de los tres que componen la institución educativa no está representado en la misma proporción que los demás, si es de destacar el grado de legitimidad que tiene el Consejo. Rara vez, al menos en los últimos años, una decisión de la “autoridad máxima” nicolaita ha provocado algún conflicto grave. Mucho menos se ha visto que algo que ahí se aprobó, se haya tenido que reconsiderar o no se haya podido cumplir.
Sin lugar a dudas que la situación de legitimidad del Consejo Universitario se deriva en gran medida, del mecanismo legal que desde hace ya algún tiempo se tiene para elegir a profesores, alumnos y directores. En principio hay que destacar los casos de los dos primeros sectores mencionados, que representan más del 60% del total de miembros. Cada dos años, en el verano, la elección de consejeros profesores y alumnos se hace por mayoría, en votación secreta a través de una cédula que se deposita en sus respectivas urnas, bajo la vigilancia de los consejeros salientes y del respectivo director, así como con la presencia de representantes de los aspirantes. Con respecto a la otra parte sustantiva, los directores (un tercio del total), estos al momento de ser designados por mayoría del Consejo Universitario, forman parte de él de manera inmediata. El resto de los sectores u organizaciones tienen sus mecanismos específicos para nombrar a sus respectivos consejeros ante la “autoridad máxima” de la UMSNH.

TOMADO DE: http://www.prensaescrita.com/diarios.php?codigo=MEX&pagina=http://www.lajornadamichoacan.com.mx

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